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SEP
La reciente sentencia del Tribunal Supremo núm. 976/2026, de 22 de julio de 2026 (STS 3581/2026), constituye un importante respaldo al valor y eficacia de la prueba pericial de parte dentro del proceso contencioso-administrativo. Y lo hace además corrigiendo una práctica que, en ocasiones, sigue apareciendo en algunos tribunales: exigir una pericial de designación judicial para poder cuestionar los informes técnicos o médicos de la Administración.
El asunto surge a raíz de la reclamación de una militar profesional que discutía el grado de discapacidad reconocido por la Administración, por entender que una valoración pericial privada elevaba dicho porcentaje y, en consecuencia, le daba derecho a una pensión superior.
La demandante aportó junto a su recurso un informe pericial de parte elaborado por un especialista que concluía que el grado de discapacidad era del 36%, frente al 31% fijado por la Junta Médico-Pericial Militar.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó otorgar eficacia suficiente a esa pericial privada al considerar que los informes particulares no podían desvirtuar los dictámenes oficiales si no existía una pericial judicial independiente que los contrastara.
El interés de esta sentencia radica precisamente en que el Tribunal Supremo declara expresamente erróneo ese razonamiento. La Sala fija como doctrina que:
"La Sala de instancia no puede dejar de valorar, según las reglas de la sana crítica, el informe pericial presentado por la parte por el hecho de que no se trate de prueba pericial instada en fase judicial".
Es decir: no existe obligación de solicitar una pericial judicial. El Tribunal Supremo afirma con claridad que una pericial de parte tiene plena naturaleza de prueba pericial y debe ser valorada por el órgano judicial conforme a las reglas de la sana crítica, exactamente igual que cualquier otro dictamen pericial. Por tanto, un tribunal no puede rechazar o minusvalorar una pericia de parte únicamente porque no haya sido realizada por un perito designado judicialmente.
La sentencia recuerda además la doctrina ya fijada por el propio Supremo en la STS 202/2022:
Los dictámenes técnicos deben valorarse libremente y de forma motivada.
No constituyen pruebas tasadas.
No existe un "plus" automático de credibilidad por proceder de la Administración.
Cuando la Administración es parte en el procedimiento, carece de sentido presumir imparcialidad en sus propios informes técnicos.
Esta afirmación resulta especialmente relevante para la práctica pericial. El Tribunal Supremo rechaza expresamente la idea de que el informe administrativo disfrute de una posición de ventaja frente a la pericial aportada por una de las partes.
La sentencia recuerda igualmente que determinados informes elaborados dentro de la Administración pueden no tener la consideración de auténtica prueba pericial cuando no permiten a las partes solicitar aclaraciones o explicaciones en el proceso. En esos casos, su valor es únicamente el de un documento administrativo más, que deberá valorarse como tal.
Desde la perspectiva de la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana, esta resolución supone una nueva confirmación de algo que la profesión viene defendiendo desde hace años:
No es una prueba de segunda categoría. No necesita ser "ratificada" por una pericial judicial para tener fuerza probatoria. Y puede llegar a desvirtuar los informes emitidos por la propia Administración cuando su fundamentación técnica resulte más sólida y convincente.
La función del juez no consiste en otorgar preferencia automática a un informe por su origen administrativo o judicial, sino en analizar críticamente todas las pruebas disponibles y motivar por qué considera más convincente una u otra.

Esta doctrina también pone en valor las ventajas que tradicionalmente ofrece la pericia de parte:
Permite conocer previamente las conclusiones técnicas antes de iniciar o contestar una demanda.
Facilita una mejor estrategia procesal al abogado y a su cliente.
Se conoce anticipadamente el coste económico de la actuación pericial.
Permite seleccionar profesionales con una especialización concreta y contrastada en la materia controvertida.
Evita las incertidumbres inherentes a la designación judicial, tanto en plazos como en honorarios y alcance del dictamen.
Precisamente por ello, la pericial de parte constituye en muchas ocasiones la herramienta más eficaz para acreditar técnicamente una pretensión y ejercer adecuadamente el derecho de defensa.
Aunque en este caso concreto el recurso de la demandante terminó siendo desestimado por una cuestión distinta relacionada con la firmeza de un acto administrativo previo, el mensaje jurídico que deja la sentencia es rotundo: la pericial de parte debe ser valorada por los tribunales y puede desvirtuar los informes de la Administración sin necesidad de que exista una pericial de designación judicial.
La STS 3581/2026 constituye así un nuevo respaldo jurisprudencial a la prueba pericial de parte y a la igualdad de armas procesales, reafirmando que lo verdaderamente relevante no es quién designa al perito, sino la calidad técnica, la solidez metodológica y la capacidad de convicción de su dictamen.
Desde la Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana seguiremos defendiendo una pericia de parte basada en la excelencia profesional, la especialización técnica, la independencia de criterio y el más estricto respeto a los principios éticos, contribuyendo con ello a una Administración de Justicia más eficaz, rigurosa y garantista.